¿Quiénes pueden participar en la formación programada por las empresas?

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9, la formación programada por las empresas, para sus trabajadores, constituye una de las iniciativas de formación profesional para el empleo en la que podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas.

Las Empresas y Colectivos con derecho a la formación de demanda son los trabajadores asalariados que presten servicios en las empresas y entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que coticen por formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad.

Estarán incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los periodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de suspensión de empleo.

¿Pueden los trabajadores autónomos realizar formación programada por las empresas? No están contemplados como beneficiarios de la Formación Programada por las empresas.